La Resolución 446/2025 marca un hito en la regulación publicitaria del juego en Argentina: por primera vez, una norma de alcance nacional unifica los requisitos de advertencia que deben incluir todos los anuncios de juegos y apuestas en línea, con independencia del canal o soporte utilizado. Sancionada por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía el 29 de octubre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 3 de noviembre de ese mismo año, la Resolución 446/2025 entró en vigencia aproximadamente el 3 de diciembre de 2025, una vez transcurridos los treinta días previstos en su artículo 10.
Esta guía está dirigida a dos audiencias. Por un lado, a los jugadores y lectores que buscan entender qué significan las advertencias que aparecen en banners, videos y publicaciones de influencers. Por otro, a los anunciantes, afiliados e influencers que necesitan saber qué les exige la norma para evitar sanciones. A lo largo de estas páginas, analizamos qué dice la Resolución 446/2025, a quién alcanza, cuál es la leyenda exacta que debe exhibirse, cuáles son los requisitos técnicos de formato y qué canales existen para denunciar incumplimientos.
Aviso: este artículo es de carácter informativo. Si sentís que el juego dejó de ser un entretenimiento, consultá saberjugar.gob.ar o llamá al 0800 666 6006 (gratuito, disponible las 24 horas).
Tabla de contenidos
- ¿Qué es la Resolución 446/2025?
- ¿A qué publicidad y a quién obliga?
- La leyenda obligatoria: qué dice exactamente
- Requisitos técnicos de formato (Anexo)
- Cómo denunciar incumplimientos
- Sanciones por incumplimiento
- Conclusión
¿Qué es la Resolución 446/2025?
La Resolución 446/2025 —identificada formalmente como RESOL-2025-446-APN-SIYC#MEC— es una norma dictada por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación. Su objeto abarca dos niveles: por un lado, regula los requisitos generales de las advertencias en publicidad de bienes y servicios (artículo 1); por otro, establece condiciones específicas y más exigentes para los juegos y apuestas en línea a través de su artículo 5 y el Anexo que lo integra. La norma se encuadra en el marco de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y el Decreto 274/2019 de lealtad comercial, que constituyen su base normativa. Con su sanción se derogó la Resolución 12/2024 de la misma Secretaría.
¿Quién la dictó y desde cuándo rige?
La norma fue firmada el 29 de octubre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial n.° 35783 (página 88) el 3 de noviembre de 2025. Conforme su artículo 10, entró en vigencia a los treinta días de esa publicación —es decir, aproximadamente el 3 de diciembre de 2025. La autoridad que la dictó fue la Secretaría de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Economía, no los reguladores provinciales de juego como LOTBA o IPLyC. Es por ello que su alcance es nacional: aplica en todo el territorio argentino con independencia de la provincia en la que se difunda el anuncio.
Por qué era necesaria: el vacío nacional
Hasta la sanción de la Resolución 446/2025, Argentina carecía de un marco de publicidad de juego online de aplicación uniforme en todo el territorio. Las reglas existentes eran provinciales —a través de los respectivos organismos de regulación del juego— y su alcance, contenido y nivel de exigencia variaban de una jurisdicción a otra. El modelo argentino de regulación del juego es provincial: en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires opera LOTBA; en la Provincia de Buenos Aires, el IPLyC; otras provincias cuentan con sus propios organismos. Sin embargo, ninguno de esos marcos regulatorios del juego tenía competencia para establecer estándares publicitarios de alcance nacional.
En ese contexto, la expansión acelerada del juego online y la difusión masiva de publicidad a través de influencers y redes sociales —dirigida en muchos casos a audiencias jóvenes o adolescentes— expuso con claridad la necesidad de un piso mínimo uniforme. La Resolución 446/2025 viene a cubrir ese vacío desde el ámbito del Derecho del Consumidor, estableciendo estándares aplicables a toda publicidad de juego difundida en Argentina con independencia de quién la emita o por qué canal circule.
¿A qué publicidad y a quién obliga?
El artículo 5 de la Resolución 446/2025 —y su Anexo— alcanza a toda publicidad de juegos y apuestas difundida dentro del territorio argentino, sin distinción de soporte ni de emisor. La lista de canales y formatos cubiertos es deliberadamente amplia: internet, plataformas digitales, redes sociales, cartelería en vía pública, publicidad gráfica, contenidos audiovisuales, radio y cualquier “otro formato, medio o plataforma”. Observamos que la redacción del Anexo no deja margen para interpretaciones restrictivas: la obligación es transversal a todo tipo de anuncio relacionado con juegos y apuestas, incluyendo las menciones de personas físicas en sus contenidos.
Canales y formatos alcanzados
La norma abarca los principales formatos del ecosistema publicitario contemporáneo. En el entorno digital, comprende banners, publicidad display, pre-rolls en video online, publicaciones patrocinadas y stories en redes sociales como Instagram, TikTok y YouTube. En el plano audiovisual tradicional, aplica a los spots en televisión abierta y de pago. La radio y los formatos de audio digital también quedan incluidos, al igual que la cartelería en vía pública y los anuncios en medios gráficos. Esta amplitud confirma que la Resolución 446/2025 no puede eludirse optando por soportes alternativos o de menor visibilidad regulatoria.
Influencers, afiliados y contenido pago
Una de las novedades más relevantes de la norma es que incluye expresamente a las personas físicas —influencers, creadores de contenido, embajadores de marca— que mencionen juegos y apuestas en sus publicaciones o emisiones. Cuando una persona alude a juegos o apuestas en cualquier formato, la advertencia obligatoria debe mostrarse durante todo el tiempo que dure esa alusión. Esta regla resulta aplicable al contenido afiliado y a las menciones pagas, dado que el Anexo utiliza la fórmula “cualquier formato, medio o plataforma” sin distinción entre publicidad convencional y marketing de performance o de influencers. En tal sentido, tanto quien contrata la campaña como quien la ejecuta tienen deberes de cumplimiento bajo la resolución.
La leyenda obligatoria: qué dice exactamente
El Anexo de la Resolución 446/2025 fija con precisión el contenido de la advertencia que debe incluirse en toda publicidad de juegos y apuestas. No alcanza con una advertencia genérica ni una referencia vaga al juego responsable: el texto está establecido normativamente y debe reproducirse de manera literal, sin modificaciones.
El texto exacto
La leyenda obligatoria prevista en el punto 1 del Anexo es la siguiente:
“EL JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD”
Junto a esta advertencia, debe incorporarse también la leyenda “+18”, que indica que la actividad está reservada a personas mayores de dieciocho años. Ambas leyendas forman la unidad de advertencia exigida por el Anexo. Subrayamos que la frase oficial, según el texto del Boletín Oficial (Anexo IF-2025-98628348-APN-DNGYCN#MEC), es “EL JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD” —no “EL JUEGO COMPULSIVO…” ni otras formulaciones alternativas—. Quien elabore piezas publicitarias o analice la norma debe citar la frase exacta; el aviso de juego responsable propio de cada sitio web puede utilizar la fórmula del organismo competente, que es una cuestión distinta.
Qué no alcanza con poner
La inclusión de la leyenda en letras muy pequeñas, con colores que se confunden con el fondo, ubicada en un margen o visible durante un instante fugaz del anuncio no satisface las exigencias de la Resolución 446/2025. El Anexo establece requisitos específicos de posición, tamaño mínimo y permanencia —desarrollados en la sección siguiente— que hacen que la advertencia sea efectivamente perceptible por el receptor del mensaje. Entendemos que el espíritu de la norma apunta a que la advertencia sea genuinamente visible y audible, no un elemento de cumplimiento puramente formal que pase inadvertido para la audiencia objetivo.
Requisitos técnicos de formato (Anexo)
Los puntos 2 y 3 del Anexo de la Resolución 446/2025 detallan los requisitos técnicos que debe cumplir la advertencia. Este es, probablemente, el aspecto de mayor valor práctico para anunciantes, agencias y productoras, porque define estándares mínimos concretos de visibilidad que determinan si una pieza cumple o no cumple la norma.
Un punto de distinción que merece atención: el artículo 1 de la resolución —que regula la publicidad de bienes y servicios en general— exige que las leyendas al pie ocupen el espacio horizontal con una altura no inferior al 5 % de la altura total del anuncio y caracteres de al menos 4 mm. El Anexo específico para juegos y apuestas eleva ese umbral al 10 % de la altura total. No deben confundirse ambos umbrales: el de juego duplica al estándar general y su cumplimiento es independiente.
Tabla: dónde, qué tamaño y qué tipografía
| Requisito | Especificación | Medio / soporte |
|---|---|---|
| Ubicación | Al pie de la pieza, ocupando la totalidad del espacio horizontal | Todos los soportes visuales |
| Altura mínima | ≥ 10 % de la altura total del anuncio | Gráfico, digital, audiovisual |
| Tipografía | Claramente visible, en negrita, en sentido horizontal | Todos los soportes visuales |
| Contraste | Contraste de colores entre texto de la leyenda y fondo | Todos los soportes visuales |
| Permanencia (pantalla) | Continuada durante todo el tiempo de emisión del anuncio | TV, digital, video online |
| Permanencia (influencer) | Durante todo el tiempo de la alusión a juegos o apuestas | Redes sociales, streaming |
| Radio / audio | Locutada al finalizar el anuncio, clara, sin música de fondo, audible y no más veloz que el cuerpo del aviso | Radio, podcast, audio digital |
Permanencia en pantalla, video y radio
Para los soportes audiovisuales y digitales, el punto 3 del Anexo requiere que la advertencia esté presente de manera continuada durante todo el tiempo de emisión del anuncio —no solo en los últimos segundos ni de forma intermitente. Cuando se trata de contenido de influencers o creadores, la obligación de permanencia se extiende a todo el segmento en que se mencione o se aluda a los juegos y las apuestas, aunque ese segmento sea parte de un video más largo que abarca otros temas.
En el caso de la radio —y por extensión, de todo soporte exclusivamente sonoro como podcasts o clips de audio publicitario—, la leyenda debe locutarse al finalizar el anuncio. Las condiciones son claras: sin música de fondo superpuesta, de modo audible y comprensible, y a una velocidad que no supere la del cuerpo principal del aviso. Este requisito cierra la posibilidad de cumplir “formalmente” acelerando la advertencia o superponiéndola a otros elementos sonoros al final del spot.
Cómo denunciar incumplimientos
El artículo 6 de la Resolución 446/2025 crea un canal específico de reportes para informar sobre publicidades de juego que no cumplan con los requisitos de la norma. La autoridad de aplicación designada es la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.
Qué se puede reportar y dónde
Cualquier persona que observe un anuncio de juegos o apuestas —ya sea de un operador, de un influencer o de un canal afiliado— sin la leyenda obligatoria, o con una leyenda que no respete los requisitos de tamaño, contraste, posición o permanencia, puede presentar un reporte ante la autoridad competente. También pueden denunciarse las conductas que violen la normativa de lealtad comercial en materia de publicidad de juego.
El canal oficial habilitado para realizar estas denuncias es el portal de Defensa del Consumidor:
https://www.argentina.gob.ar/economia/industria-y-comercio/defensadelconsumidor
Entendemos que este mecanismo representa una herramienta concreta de protección al consumidor: permite que los propios usuarios sean parte activa en el control del cumplimiento de las reglas de publicidad de juego, complementando la capacidad fiscalizadora de la autoridad administrativa. El encuadre es el del Derecho del Consumidor, no el del derecho sancionatorio penal, lo que hace del canal de reportes un instrumento accesible para cualquier persona.
Sanciones por incumplimiento
El artículo 8 de la Resolución 446/2025 remite el régimen sancionatorio al Decreto 274/2019 de lealtad comercial y/o a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Esto implica que quienes incumplan las obligaciones de la norma quedan expuestos a las sanciones administrativas previstas en esos marcos normativos, que pueden incluir apercibimientos, multas y otras medidas correctivas en función de la gravedad de la infracción y los antecedentes del infractor.
Es importante precisar un punto que genera confusión en algunos análisis: el “retiro de habilitación” no es una sanción que derive de la Resolución 446/2025. Esa medida corresponde a los reguladores de juego provinciales —LOTBA en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el IPLyC en la Provincia de Buenos Aires u organismos equivalentes en otras jurisdicciones— y opera sobre las licencias de operación de las plataformas de juego. La Resolución 446/2025 actúa desde el Derecho del Consumidor; sus sanciones son de naturaleza administrativa, distintas de las que pueden aplicar los reguladores provinciales de juego como complemento de su propia normativa.
El artículo 7 agrega que el cumplimiento de la Resolución 446/2025 no exime a los sujetos obligados de las demás normas aplicables, como la Ley 24.788 (ley antialcohólica), las regulaciones de ANMAT o las del BCRA. Observamos que esto refuerza el carácter de “piso mínimo” de la norma: respetar las advertencias de juego no reemplaza el cumplimiento de otras obligaciones legales concurrentes que puedan recaer sobre el anunciante según el tipo de producto o servicio promocionado.
Conclusión
La Resolución 446/2025 representa un avance concreto en la protección de los consumidores de juego en Argentina: por primera vez, una norma nacional uniforme obliga a toda publicidad de juegos y apuestas a incluir la leyenda “EL JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD” junto al aviso “+18”, con requisitos técnicos de formato, tamaño y permanencia que aseguran su visibilidad efectiva. El alcance de la norma —que incluye influencers, afiliados y contenido pago en cualquier formato o medio— cierra los vacíos que dejaba el anterior esquema exclusivamente provincial. Sin embargo, la experiencia práctica en la aplicación del régimen sancionatorio y los niveles reales de cumplimiento son, al momento de publicarse esta guía, incipientes. Será interesante ver cómo evoluciona la Resolución 446/2025 y si los reguladores provinciales de juego alinean sus propias normativas publicitarias con este nuevo piso nacional.
Si creés que el juego dejó de ser un entretenimiento, contactá los recursos de ayuda: saberjugar.gob.ar | 0800 666 6006 (gratuito, 24 hs). Jugar debe ser siempre una elección libre e informada.
